CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Aquellas locaciones cuyo importe mensual no supere la suma de $ 95.922 podrán ingresar al Régimen Simplificado teniendo en cuenta el tope anual de $ 1.151.066,58.
Están exentos del gravamen «los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se superen el importe que fija la ley tributaria». Este importe asciende a la suma de $ 6.700.- para el período fiscal 2020.
Por lo tanto, existen tres condiciones para que aplique la exención:
- Que el inmueble alquilado sea destinado a vivienda.
- Que no posea más de dos unidades en alquiler.
- Que el importe de la locación no supere los $ 6.700.
Los alquileres de inmuebles con destino comercial o con fines turísticos quedan todos gravados.
Las alícuotas correspondientes al período fiscal 2020 son las que se detallan a continuación:
- a) Locación de inmuebles con destino a vivienda: 1,50%.
- b) Locación de inmuebles con destino comercial: 1,50%.
- c) Locación de inmuebles con fines turísticos: 6%.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Es la locación de inmuebles una actividad alcanzada por el impuesto?
Según el Inciso c) apartado 1. del artículo 184 del Código Fiscal, la locación de inmuebles es una actividad alcanzada por el impuesto, con excepción de los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un (1) inmueble destinado a vivienda, siempre que no supere el monto de ingresos por alquileres que establezca la Ley impositiva de cada año. Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público o se trate de un fideicomiso.
En el caso de la Ley Impositiva 2020, instituye en el artículo 37 la suma de pesos veinticuatro mil setecientos ($24.700) mensuales, o pesos doscientos noventa y seis mil cuatrocientos ($296.400) anuales.
CONVENIO MULTILATERAL
En el caso de que el sujeto locador posea domicilio fiscal en una jurisdicción y de que el inmueble locado esté situado en otra, corresponde que el impuesto sobre los ingresos brutos sea liquidado a través de las reglas del Convenio Multilateral aplicando el Régimen General establecido en el artículo 2 y de acuerdo a las alícuotas correspondientes en cada jurisdicción.